ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE FUNDACIÓN LA SALLE" (ASONEF)
Nosotros, Gonzalo Ramón León Fuentes/Aníbal Rafael Mata
Larez, Diego Vladimir Uríbe Plazas, Santiago Eduardo Velásquez León, José
Gregorio Larez León, Darcenia Marín Valerio, Ronni Jasper Blanco, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.203.163,
8.391.209, 12.223.427, 17.653.864, 11.853.886, 9.427.374, 13.169.586, respectivamente,
todos del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el veintiuno (21) de
Octubre de 2006, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante
la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil sin fines de lucros, la
presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que
sirva a su vez como Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos
y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I DENOMINACIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA v DOMICILIO
Articulo 1: La Asociación Naval de Egresados de Fundación La Salle (ASONEF): es una organización profesional que, sin fines de lucro y con personalidad jurídica, reúne a los Técnicos Superiores egresados, en las áreas de Navegación y Mecánica Naval, del Instituto Universitario de Tecnología del Mar-IUTEMAR- de Fundación La Salle de Ciencias Naturales.
CAPITULO I DENOMINACIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA v DOMICILIO
Articulo 1: La Asociación Naval de Egresados de Fundación La Salle (ASONEF): es una organización profesional que, sin fines de lucro y con personalidad jurídica, reúne a los Técnicos Superiores egresados, en las áreas de Navegación y Mecánica Naval, del Instituto Universitario de Tecnología del Mar-IUTEMAR- de Fundación La Salle de Ciencias Naturales.
Artículo 2: La Asociación Naval
de Egresados de Fundación La Salle (ASONEF) tiene como domicilio ordinario la
población de punta de piedras, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, escogencia que se hace en atención a las siguientes
circunstancias: a) Al hecho de que el Instituto Universitario de Tecnología del
Mar, pionero en la formación y capacitación de recurso humanos, de nivel
técnico superior, dedicados a la labor pesquera, se encuentra ubicado en esa
población. b) A la necesidad de contribuir al desarrollo de la zona, en
adecuación a los fines que persiguió fundación de la Salle al establecerse en
ella. c) A la necesidad de mantenerse vinculado en forma mas directa a dicha
fundación, a través del centro docente que forma mas directa a dicha fundación
a través del centro docente que forma y capacitación personal en las áreas
señaladas.
Parágrafo Único: No obstante lo anterior
La Asociación Naval de Egresados de Fundación La Salle (ASONEF) podrá realizar
reuniones extraordinarias en cualquier otro lugar del país, cuando así lo
justifiquen circunstancias especiales.
CAPITULO II FINES Y OBJETO DE LA
ASOCIACIÓN.
Articulo 3: La Asociación Naval de Egresados
de Fundación La Salle, tiene los fines Siguientes: 1. El estudio, defensa,
desarrollo y protección de los derechos e intereses nacionales y regionales, en
pro de los deberán ponerse en juego los conocimientos y recursos profesionales
adquiridos. 2. El estudio, defensa, desarrollo y protección de los derechos e
intereses profesionales y gremiales de los asociados. 3. El mejoramiento
social, económico y cultural de sus miembros. 4. La contribución multiforme a
la realización de los fines y objetos que fundación La Salle, se ha trazado en
las áreas científicas, docentes y culturales, y en especial en cuanto atañe al
estudio teórico y práctico de la navegación pesquera y de la Mecánica Naval.
Artículo 4: Para realizar los fines señalados,
(ASONEF) cumplirá los objetivos siguientes: a) Representar a sus miembros en el
ejercicio de los derechos que como profesionales les reconocen le constitución
Nacional y las Leyes. b) Hacer real y efectivo el compromiso que fuera
contraído con el país, y su avance tecnológico y económico, en las aulas del
IUTEMAR o de Institutos similares; c) Luchar por las reivindicaciones sociales
y laborales de los asociados. d) Propiciar y contribuir a la búsqueda del más
alto nivel en la formación y capacitación tecnológica correspondiente
navegación y mecánica naval. e) Fomentar en sus miembros una conducta privada y
profesional enteramente acorde con los principios éticos. f) Crear asociaciones
Cooperativas, de consumo o de producción, integradas por sus miembros y
fomentar la creación de las mismas a nivel de los trabajadores de la pesca. g)
Prestar activa colaboración al IUTEMAR, como institución y a los alumnos del
mismo especialmente a los cursantes de Navegación y Pesca y Mecánica Naval, de
igual forma respecto a instituciones similares. h) Respetar y solidarizarse
activamente con los principios Fundamentales de Fundación La Salle
específicamente con los principios democráticos, de la justicia social y de la
identidad nacional. i) Crear Bibliotecas, centros Culturales y Recreativos y
organizar cursos, conferencias y charlas relativas a la profesión y de carácter
cultural general. j) Adoptar y esforzarse porque sus integrantes cumplan el
Código de Ética Profesional del Técnico Superior Flasista, promulgado por
Fundación La Salle el 8 de diciembre de 1983. k)En general luchar por todo
cuando propenda a la superación humana cultural, económica y profesional de los
asociados.
CAPITULO III FONDO SOCIALES DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 5 Los fondos de la Asociación
provienen de las cuotas y contribuciones de sus miembros y asociados; de las
donaciones o legados que ha su favor realicen personas naturales o jurídicas, y
de los actos o actividades que, en general ella misma lleve a cabo.
CAPITULO IV DURACIÓN
Articulo 6- La Asociación tendrá una duración
ilimitada, sólo podrá ser decretada su liquidación cuando sea manifiestamente
imposible llevar a cabo los fines y objeto que determinaron su creación
Parágrafo Único: La pertenencia de los profesionales de la Navegación pesquera
y de Mecánica Naval, al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, si así lo
aprobare la ley, en modo alguno no implicara el fenecimiento de (ASONEF) ya que
la creación, existencia y funcionamiento de esta, no sólo son compatibles con
lo fines del colegio, sino que se dirigen en forma especifica a la lucha por
los derechos, intereses y superación de los profesionales afiliados a ella.
CAPITULO V MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7: (ASONEF) está constituida por
miembros activos, colaboradores y honorarios.
Artículo. 8: Son miembros activos de la
asociación todos loa técnicos superiores que egresados del Instituto
Universitario de Tecnología, pertenezcan profesionalmente a las áreas de
Navegación Pesquera o de Mecánica Naval, siempre que contribuyan directamente a
la realización de los fines y objetivos de aquella y se mantengan solventes en
el pago de las cuotas y contribuciones que, con base en los presentes Estatutos
y según lo señale el reglamento que fije la Junta Directiva.
Artículo 9- Son miembros colaboradores
todas las personas que presten colaboración económica, cultural o profesional a
la Asociación cuando se hagan acreedores a ello a juicio de la Junta Directiva.
De pleno derecho son miembros colaboradores de (ASONEF) todos los concursantes
de las carreras de Navegación, Pesca y Mecánica Naval en cualquier Instituto
Universitario del país, a condición de que manifiesten su voluntad de
afiliarse.
Parágrafo Único: El estudiante al cual se
refiere el presente artículo perderá su condición de miembro colaborador cuando
deje de cursar la carrera por cualquier circunstancia a menos que lo sea por
motivos especiales en pro de cuya solución la Asociación hará todos los
esfuerzos posibles de colaboración.
Artículo 10- Son miembros honorarios las
personas naturales o jurídicas que se hagan merecedoras de tal distinción
debido a sus relevantes méritos científicos, humanistas o tecnológicos y
quienes, venezolanos o extranjeros, hayan hecho aportes de esa naturaleza para
beneficio del país o de la humanidad.
Artículo
11- No obstante lo expresado por el artículo 7, la junta Directiva podrá crear
otras categorías de miembros con la finalidad de fomentar el acercamiento y la
solidaridad con otros profesionales, especialmente con los egresados del mismo
Instituto Universitario o de otros similares, en áreas afines.
CAPITULO VI DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE (ASONEF)
Artículo 12: Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como a los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanadas de la Junta Directiva b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias a la que sea convocado por la Asociación o hacerse representar por escrito por otro miembro activo y solvente en el entendido de que éste no podrá ejercer la representación de más de dos personas a la vez. c) Mantenerse solvente con los pagos que por concepto de cuotas mensuales o de contribuciones extraordinarias fija La Junta Directiva. d) Mantener actualizado el Carnet de afiliado. e) Colaborar activamente y por todos los medios lícitos, para que la Asociación de cumplimiento a sus fines y objetivos. f) Contribuir para que la Asociación mantenga en todo momento la altura ética requerida. g) Velar activamente porque se cumplan y se respeten los principios fundamentales de Fundación La Salle, a los que se hace referencia en el literal h) del artículo 49. h) Mantener vínculos de amistad y disposición de colaboración eficaz para con el Instituto en el cual cursaron la carrera y obtuvieron el título y, en caso para con Fundación La Salle que lo propició.
CAPITULO VI DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE (ASONEF)
Artículo 12: Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como a los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanadas de la Junta Directiva b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias a la que sea convocado por la Asociación o hacerse representar por escrito por otro miembro activo y solvente en el entendido de que éste no podrá ejercer la representación de más de dos personas a la vez. c) Mantenerse solvente con los pagos que por concepto de cuotas mensuales o de contribuciones extraordinarias fija La Junta Directiva. d) Mantener actualizado el Carnet de afiliado. e) Colaborar activamente y por todos los medios lícitos, para que la Asociación de cumplimiento a sus fines y objetivos. f) Contribuir para que la Asociación mantenga en todo momento la altura ética requerida. g) Velar activamente porque se cumplan y se respeten los principios fundamentales de Fundación La Salle, a los que se hace referencia en el literal h) del artículo 49. h) Mantener vínculos de amistad y disposición de colaboración eficaz para con el Instituto en el cual cursaron la carrera y obtuvieron el título y, en caso para con Fundación La Salle que lo propició.
Parágrafo Único_- _Será causal de expulsión
cualquier falta grave cometida en perjuicio del prestigio ético y profesional
de la Asociación. El estudio y decisión del caso lo hará la junta directiva. El
interesado tendrá derecho de apelación dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la decisión, el Tribunal Disciplinario.
Artículo 13 - Son derechos de los
miembros activos a) Gozar de todos los beneficios y mejoras que conquiste la
asociación. b) Elegir y ser elegido y tener derecho de voz y voto en
deliberaciones y decisiones de la Asamblea, a condición de estar solvente con
las obligaciones pecuniarias como miembro. c) Ser debidamente atendido por
todos los miembros de la Junta Directiva en la solicitud e información o en \a
realización de gestiones profesionales en pro de sus intereses. d) Los demás
derechos que le reconocen la constitución y las leyes venezolanas,
Artículo 14 Los miembros colaboradores podrán
ser invitados a las reuniones y deliberaciones, a criterio de la Junta
directiva, cuando lo considere conveniente. Aquellos tendrán derecho únicamente
voz.
CAPITULO VII DE LA ORGANIZACION DE ( ASONEF)
Artículo 15- Son órganos de la
Asociación la Asambleas, la Junta Directiva y el Tribunal disciplinario.
Articulo 16: La máxima autoridad y dirección
de la Asociación está en manos de la Asamblea de Asociados, legalmente
constituida, en forma ordinaria o extraordinaria y sus decisiones son
obligatorias para los todos los socios, inclusive para los que hubieren
asistido a ella.
Artículo 17: Los asociados tendrán
derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por
carta poder otorgada a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de
\a Junta Directiva, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha
de celebración de la Asamblea.
Artículo 18: La Asamblea Ordinaria de
Asociados se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta de
Directores, dentro de los cierre del ejercicio económico.
Artículo 19: La convocatoria para la
Asamblea Ordinaria de Asociados será hecha por la Junta de Directores, mediante
aviso que se publicará en un diario de amplia circulación en la ciudad de
Porlamar, con anticipación no menor de quince (15 ) días a la fecha prevista
para la reunión.
Artículo 20: Son atribuciones de la
Asamblea Ordinaria, las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta
Directiva. b) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio.
Tres (03) meses siguientes al c) Aprobar o no la Cuenta y el Balance. d)
Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados
por el concepto de gastos de administración. e) Decidir sobre la adquisición,
enajenación o gravamen de los bienes. f) Acordar la disolución de la
Asociación. g) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a
consideración la Junta de Directores o el veinte por ciento (20%) de los
asociados como mínimo.
Artículo 21: Las Asambleas Extraordinarias
podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por
convocatoria de la Junta de Directores o a solicitud de un veinte por ciento
(20%) de los asociados. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos
previstos para las Asambleas Ordinarias.
Artículo 22: Las Asambleas se celebrarán con
cualquier número de socios que concurran.
Artículo
23: De toda Asamblea se levantará un Acta que se hará en el Libro respectivo.
CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24: A la Junta directiva
corresponde dirigir y administrar la Asociación estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un secretario de Finanzas un Tribunal prorrogado
Disciplinario compuesto por tres asociados. Su mandato por un período igual
cuando lo justifiquen
Artículo 25 - La Junta Directiva durará
dos años en sus funciones, pero puede ser circunstancias especiales a juicio de
la Asamblea.
Artículo 26- Son atribuciones de la Junta
Directiva: a) Representar a los miembros de la Asociación ante personas
públicas o privadas en todo cuanto se refiere al cumplimiento de los fines y
objetivos previstos en estos Estatutos o para dar cumplimiento a los
Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos, Acuerdos y
Resoluciones. c) Sesionar por lo menos cada quince días y tomas los acuerdos y
resoluciones que sean de su competencia. d) Fomentar el espíritu de solidaridad
entre sus asociados y proveer a la defensa de sus miembros. e) Conocer de la
inscripción de sus miembros. f) Fomentar en sus miembros el espíritu de estudio
y de actualización de conocimientos el área profesional correspondiente. g)
Organizar y sostener bibliotecas. h) Sostener una publicación periódica. i)
Manifestar interés activo en relación con los problemas del país, sobre todo en
cuanto atañe a cuestiones de la pesca y específicamente en cuanto a la
ingerencia de los profesionales de la Navegación Pesquera y de la Mecánica
Naval en la posible solución de los mismos. j) Asesorar al Estado en Materia
Profesional. k) Expedir credenciales a sus miembros. l) Acordar el presupuesto
anual. m) Promover ante las autoridades competentes todo lo que considere
conveniente a los intereses de la profesión. n) Cualquiera otras que puedan
redundar en beneficio profesional, gremial, social económico y cultural de la
Asociación y de sus miembros y en beneficio de los intereses y derechos de la nación.
Artículo 27: Facultades y Obligaciones del
Presidente:
1. Presidir la Asamblea General de los Asociados. 2. Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asamblea y de las Cesiones de la Instancia. 3. Representar legalmente a la Asociación Civil, judicialmente o extrajudicial ante cualquier organismo, entidad o instituto, administrativo ya sea privado o público. 4. Otorgar poderes para representación en asuntos que así lo requiera la asociación con previa autorización de la junta directiva en pleno. 5. Celebrar toda clase de contratos referentes a la marcha normal de la asociación. Abrir cuenta corrientes bancarias y de depósito y movilizarlas de acuerdo a las necesidades de la Asociación Cualquier otra facultad que le otorga la Asamblea o Junta Directiva. presidente la cubre el.
1. Presidir la Asamblea General de los Asociados. 2. Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asamblea y de las Cesiones de la Instancia. 3. Representar legalmente a la Asociación Civil, judicialmente o extrajudicial ante cualquier organismo, entidad o instituto, administrativo ya sea privado o público. 4. Otorgar poderes para representación en asuntos que así lo requiera la asociación con previa autorización de la junta directiva en pleno. 5. Celebrar toda clase de contratos referentes a la marcha normal de la asociación. Abrir cuenta corrientes bancarias y de depósito y movilizarlas de acuerdo a las necesidades de la Asociación Cualquier otra facultad que le otorga la Asamblea o Junta Directiva. presidente la cubre el.
Articulo 28: Las faltas absolutas o temporales
del Vicepresidente y las de esté el Secretario de Finanzas.
Articulo 29 : Facultades y Obligaciones
del Secretario de Finanzas. El secretario de Finanzas: Es el encargado
principalmente del buen orden de la recaudación de los ingresos, la adecuada
aplicación de los gastos, y en general la conservación del patrimonio de la
asociación 1. Supervisar y guardar bajo custodia toda la Documentación
relacionada con los Ingresos, Depósitos, Valores y uso de los Fondos. 2.
Informar a la Asamblea de cualquier irregularidad que se presente por parte de
los Asociados en el pago de sus Certificados, Prestamos o cual quiera otra
Obligación que tenga con la Asociación. 3. Entregar bajo Inventario todos los
Libros, Documentos, Registros y demás pertenencia de la Asociación Civil tan
pronto se nombra su sucesor. 4. Vigilar la Inversión de los Fondos Sociales.
Articulo 30: Facultades y Obligaciones del Tribunal Disciplinarios:
1. Vigilar y revisar la conducta de cada asociado y sancionar cualquier indisciplina de ellos. 2. Evaluar el resultado de las Operaciones Económicas mediante el análisis de los
Estados Financieros de la Asociación Civil. 3. Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño Administrativo. de la Asociación Civil. 4. Revisar periódicamente los libros Contables que por obligación de Ley debe llevar la Asociación Civil.
Articulo 30: Facultades y Obligaciones del Tribunal Disciplinarios:
1. Vigilar y revisar la conducta de cada asociado y sancionar cualquier indisciplina de ellos. 2. Evaluar el resultado de las Operaciones Económicas mediante el análisis de los
Estados Financieros de la Asociación Civil. 3. Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño Administrativo. de la Asociación Civil. 4. Revisar periódicamente los libros Contables que por obligación de Ley debe llevar la Asociación Civil.
Artículo 31: Los Otros cargos sus
facultades, será designada por la junta directiva dependiendo de las
necesidades de la Asociación Civil, a través de una asamblea extraordinaria.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
Articulo 32: Para inscribirse en la
Asociación el interesado deberá formular por escrito la solicitud
correspondientes, cuyo formato será elaborado y aprobado por la Junta Directiva
la misma será dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta.
Artículo 33- Todo lo no previsto en
estos Estatutos será resuelto por mayoría de votos por la Asamblea.
Artículo 34 Para cualquier reforma de
estos Estatutos es imprescindible que la misma sea propuesta y aprobada por lo
menos por el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros activos, reunidos
en Asamblea o por referéndum de los mismo.
Articulo 35: Se crea el concejo de
asesores de la Asociación el cual estará formado por las persona, ante todo
profesionales, que ajuicio de la Junta Directiva, están en capacidad de
contribuir al impulso del cumplimiento de los fines y objetivos de (ASONEF)
Articulo 36 : La Junta Directiva que ha
aprobado los presentes Estatutos ejercerá su mandato y asumirá el cumplimiento
de las atribuciones de la asamblea, hasta que se haya afiliado por lo menos
cincuenta (50) profesionales como miembros activos, a (ASONEF)
Articulo 37: Los presentes Estatutos fueron
aprobados por la Asamblea Constitutiva de la Asociación, reunida en Punta de
Piedras, jurisdicción Municipio Tubores, Isla de Margarita, Estado Nueva
Esparta, el 21 de Octubre de 2006, lo suscribieron con su firma e como
expresión de plena aceptación, Se decidió por mayoría de los presentes, que
Gonzalo León, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.203.163, quien de este
momento tiene el carácter de Presidente, el cual se comisiona para los tramites
del registro del acta constitutiva y de los estatutos de la asociación, y como
Vicepresidente; Aníbal Mata, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.391.209,
el cargo de Secretario de Finanzas fue electo Santiago Velásquez, titular de la
Cédula de Identidad Nro 11.853.886, el cargo de Secretario de Informática será
ejercido por Diego Uribe, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.653.854, el
Tribunal Disciplinario estará compuesto por tres personas siguientes ; Darcenia
Marín titular de la Cédula de Identidad Nro 13.169.586, Rony Jasper titular de
la Cédula de Identidad Nro 12.223.427 y José Gregorio Larez titular de la
Cédula de Identidad Nro. 9.427.374, la asamblea se levanto, esta acta que es
copia fiel y exacta de la que reposa en el libro de Actas de Asambleas. Los
fundadores de la Asociación firman la misma en señal de conformidad: C.I.:
NOMBRES Y APELLIDOS: GONZALO LEÓN FUENTES 10.203.163 10
ANÍBAL MATA LAREZ DIEGO URIBE PLAZAS SANTIAGO VELASQUEZ LEÓN
8.391.209 17.653.854 9.427.374 JOSÉ LAREZ LEÓN DARCENIA MARÍN VALERIO RONNI
ANÍBAL MATA LAREZ DIEGO URIBE PLAZAS SANTIAGO VELASQUEZ LEÓN
8.391.209 17.653.854 9.427.374 JOSÉ LAREZ LEÓN DARCENIA MARÍN VALERIO RONNI
JASPER BLANCO
11.853.886 13.169.586 12.223.427
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA REGISTRO CIVIL E INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
OFICINA DE REGISTRO CIVIL E INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) 196° Y 147° El anterior documento redactado por el ABOGADO JOHN MICHAEL BOURGEON, INPREABOGADO No 112405, FUE PRESENTADO PARA SU PROTOCOLIZACIÓN POR EL CIUDADANO: GONZALO RAMÓN LEÓN FUENTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 10.203.163. Quien lo leyó y verifico junto al Suscrito Registrador civil e Inmobiliario y los testigos instrumentales ciudadanos: TERESA DE MORALES Y NILDA RODRÍGUEZ, mayores y vecinos que junto a mi dan fe del Acto.- IGUALMENTE LA CIUDADANA. MARÍA RAIMONDI. VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-10.550.251. funcionario de éste registro fue el revisor para la presente actuación, en la cual firmó previo al otorgamiento en el lugar del documento donde consta el sello húmedo destinado a tal efecto, asumiendo como revisor la responsabilidad de la procedencia de éste documento. SE ENCUENTRA EXONERADOS DE LOS DERECHOS DE REGISTRO QUEDO REGISTRADO BAJO EL No. UNO (1) FOLIO DOS (2) AL ONCE ( 11) PROTOCOLO TERCERO TOMO No. UNO ( 1) PRIMER Trimestre DEL AÑO DOS MIL SIETE ( 2007) SAN JUAN BAUTISTA, OCHO ( 8) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).
11.853.886 13.169.586 12.223.427
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA REGISTRO CIVIL E INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
OFICINA DE REGISTRO CIVIL E INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) 196° Y 147° El anterior documento redactado por el ABOGADO JOHN MICHAEL BOURGEON, INPREABOGADO No 112405, FUE PRESENTADO PARA SU PROTOCOLIZACIÓN POR EL CIUDADANO: GONZALO RAMÓN LEÓN FUENTES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 10.203.163. Quien lo leyó y verifico junto al Suscrito Registrador civil e Inmobiliario y los testigos instrumentales ciudadanos: TERESA DE MORALES Y NILDA RODRÍGUEZ, mayores y vecinos que junto a mi dan fe del Acto.- IGUALMENTE LA CIUDADANA. MARÍA RAIMONDI. VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-10.550.251. funcionario de éste registro fue el revisor para la presente actuación, en la cual firmó previo al otorgamiento en el lugar del documento donde consta el sello húmedo destinado a tal efecto, asumiendo como revisor la responsabilidad de la procedencia de éste documento. SE ENCUENTRA EXONERADOS DE LOS DERECHOS DE REGISTRO QUEDO REGISTRADO BAJO EL No. UNO (1) FOLIO DOS (2) AL ONCE ( 11) PROTOCOLO TERCERO TOMO No. UNO ( 1) PRIMER Trimestre DEL AÑO DOS MIL SIETE ( 2007) SAN JUAN BAUTISTA, OCHO ( 8) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).
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