PROPUESTA PARA LA REFORMA DE LA LEY
GENERAL DE MARINAS ACTIVIDADES CONEXAS
ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE FUNDACIÓN
LA SALLE
Punta de Piedras, 15 de Julio de 2009
Anteproyecto para la Reforma de
los Artículos Nº 159,160, 245, 252, 255, 256, 257, 259, 260, 261, 268, 269 y
281, ambos inclusive, de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.570, de fecha 14 de Noviembre de 2002.
Presentada por LA ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE FUNDACIÓN LA
SALLE para la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la
Asamblea Nacional.
SUMARIO
· Presentación.
·Preámbulo del Anteproyecto.
· Artículos de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, como están promulgados actualmente.
· Artículos o propuestas para el Anteproyecto.
· Justificación de la propuesta a cada uno de los Artículos.
·Preámbulo del Anteproyecto.
· Artículos de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, como están promulgados actualmente.
· Artículos o propuestas para el Anteproyecto.
· Justificación de la propuesta a cada uno de los Artículos.
JUSTIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO O
PROPUESTA.
En el marco de los nuevos tiempos Revolucionarios, nace y se constituye
como en efecto se constituyó, la “ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN
LA SALLE (ASONEF)”, quedando debidamente protocolizada en el Registro Civil e
Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, Bajo el Nº uno (01),
Folios del Dos (02) al Once (11), Protocolo Tercero, Tomo Nº uno (01), Primer
Trimestre del año Dos Mil Siete (2.007), de fecha Ocho (08) de Enero del mismo
año.
En tal virtud, y visto que la República Bolivariana
de Venezuela se consolida en una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural. Así como también en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para estas y las futuras
generaciones; asegure el Derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social, y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna, como está consagrado en nuestra carta magna.
Considerando y nace de nuestra propia
inquietud la necesidad de presentar una propuesta o anteproyecto para reformar
los artículos mencionados ut supra, previa consulta con los Entes y Organismos
involucrados en esta materia, así como también con la participación activa de
los diversos sectores del País, en tal sentido la actual Ley General de
Marinas y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.570, de
fecha 14 de Noviembre de 2.002, la cual en su articulado prevé
situaciones y exige una serie de requisitos que se consideran atentan o van en
contravención con los Principios, Garantías y Derechos Constitucionales, así
mismo va en contravención de los tratados internacionales.
Por cuanto, las disposiciones contenidas
en la citada Ley, reflejan las necesidades de otros tiempos, en vista que los
cambios ocurridos en nuestro País, particularmente en la materia que nos ocupa,
han venido evolucionando como consecuencia del intenso proceso socio-político
que ha venido experimentando la sociedad Venezolana, desde hace más de Ocho
(08) años, dichos cambios se observan en la Constitución que fue sancionada en
el año 1.999, la misma es la prueba más exponente y palpable de los cambios
ocurridos en nuestra República, razón por la cual se deben adaptar y ajustar
todo el marco legal a la Constitución, así mismo a la Ley Habitante que se
desarrolla actualmente, incluyendo la Ley que nos ocupa.
Se considera necesario mencionar, que para
la elaboración de la presente propuesta, se revisó la Ley in comento, los
Decretos Leyes, las Providencias Administrativas, los Convenios
Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela, como lo es el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar y el Código de Formación, Titulación
y Guardia para la gente de Mar, incluido en la Resolución de la Conferencia de
1.995.
El referido Convenio, establece en su
artículo tres (03) el ámbito de aplicación con sus excepciones, no obstante el
mismo en su artículo cinco (05) deja en vigencia otros tratados, convenios y
conciertos, referentes a normas de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en tal sentido la providencia administrativa Nº DGSTA-DCNA-DP-15,
de fecha 10 de Mayo de 1.990, emanada de la Dirección General Sectorial de
Transporte Acuático, actualmente el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos
(INEA), la cual se encuentra en vigencia, y en su artículo 01 establece de
manera taxativa ”los egresados del Institutos Universitarios de Tecnología
del Mar, en las menciones de navegación y pesca y mecánica naval, que hayan
obtenido el título de Oficial de pesca u Oficial de maquina respectivamente,
podrán solicitar revalida de dicho título para optar al de Tercer Oficial de
marina mercante, en la especialidad correspondiente, luego de haber navegado un
mínimo de treinta y seis (36) meses” (Negrillas nuestra).
Ahora bien, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, consagra de forma muy clara que la
educación es un Derecho humano y un deber social fundamental, siendo la misma
integral, de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades, es
decir no admite discriminación alguna, en tal virtud es necesario armonizar los
estudios superiores con el trabajo, en vista que existen necesidades humanas de
obligatorio cumplimiento, las cuales se resuelven prestando un servicio para
percibir una contraprestación, en este sentido la Ley especial de la materia
hace mención a la educación náutica en su artículo 159, atribuyéndole la
responsabilidad a la autoridad acuática y al Ministerio de educación, dejando
de un lado la responsabilidad que deberían asumir las empresas privadas, públicas y
a los armadores, ya que éstos deben fomentar la educación a
distancia, es decir el personal que este enrolado en una embarcación debe tener
la oportunidad de continuar estudios superiores y para ello se debe
acondicionar un área con tecnología de punta (internet, G.P.S) para tener la
posibilidad de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley, y así
obtener los grados o jerarquía previstos en la misma, y mantener de esta forma
un recurso humano actualizado y cada día mejor profesionalizado en el ramo.
Nuestro compromiso como ciudadanos de este
País, es aportar todo lo que esté a nuestro alcance, para forjar a nuestra
República como la más solida dentro y fuera de sus fronteras, y para lograr
nuestra meta en esta sociedad y poder proyectarse como potencial talento Venezolano,
es necesario tener las mismas oportunidades y condiciones educacionales, visto
que a través del conocimiento científico es que se pueden hacer los grandes
aportes y lograr así que las futuras generaciones sean el relevo de los que
estamos ejerciendo funciones públicas o privadas y que puedan ser dignos
representantes de la gente de mar, bien sean, mercante, pesca,
deportiva o recreacional.
En consecuencia, es necesario y justo,
hacer una reforma a los artículos 159, 160, 245, 252, 255, 256, 257,
259, 260, 261, 268, 269 y 281, de la Ley General de
Marinas y Actividades Conexas ambos inclusive, en virtud que éstos son
discriminatorios, difieren de los principios, garantías y derechos de nuestra
Constitución, y los Convenios suscritos y ratificados por la República, y nos
obstaculizan la necesidad de continuar con nuestros estudios y pretensiones de
profesionalización, así como limita a los que se encuentran cursando estudios
para formarse como gente de mar, ejemplo claro de esto se evidencia en el artículo
160 de la Ley en referencia, cuando establece “…El Estado, a través de la
Autoridad Acuática, reconocerá los grados, títulos y certificados de
competencia de la gente de mar que otorguen y expidan las universidades
nacionales de acuerdo con los convenios internacionales y las leyes que rijan
la materia”, se desprende del citado artículo que es discriminatorio y que no
es justo, por cuanto que, los Técnicos Superiores Universitarios egresados de
Institutos Tecnológicos, como es el caso de la Fundación la Salle en el Estado
Nueva Esparta, no se le reconoce y no se a reconocido el esfuerzo realizado
para obtener un titulo de gente de mar, siendo el mismo un Instituto autorizado
por el Estado para impartir la carrera, esto es una de las tantas divergencias,
incoherencia e incongruencias que trae la Ley que regula la materia, además de
ser la misma limitante y discriminatoria.
Constituye una novedad y necesidad hacer
una adecuación a la precitada Ley, que tendrá por finalidad darle mayor
oportunidad a todos los egresados de las instituciones de educación
náutica, media, diversificada y profesional en general, inscritas y
autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y por el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos (I.N.E.A), esto debido al desarrollo
económico que tendrá el país a corto, mediano y largo plazo en el sector
acuático, sobre todo en el corto plazo, ya que en la actualidad existe la
necesidad del recurso humano calificado como la gente de mar, el mismo es
bastante escaso. Del estudio que se ha realizado y el que se realice, se notara
aún más el auge de egresados que podrán tener la oportunidad de obtener
los Títulos de la marina mercante y muy especial Terceros y Segundos
oficiales en la especialidad de navegación y en la especialidad de
maquinas, debemos ampliar las opciones a los egresados de los Institutos y
Colegios Universitarios de Educación Superior, los Tecnológicos y
los Politécnicos, de acuerdo a los aspectos legales establecidos en el Código
de Formación y Titilación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78/95) de la
Organización Marítima Internacional (O.M.I).
De igual forma se evidencia la
discriminación de géneros, en vistas que las féminas tienen menores
oportunidades de competir con el sexo masculino, cuestión esta que va en
contravención con nuestra Constitución, ya que se le debe dar un giro a la
situación desventajosa de las mujeres en la sociedad y especialmente en la
gente de mar, si bien es cierto que la inquietud o desigualdad entre hombres y
mujeres sigue existiendo y no ha podido ser superada ni siquiera en los Países
mas avanzados, no menos cierto es que las féminas a través de los tiempos y las
prácticas han demostrado que son tan capaces para ejercer cualquier función o
cargo, y en vista de esto deben ser erradicadas estas discriminaciones de
géneros, en virtud que nuestra sociedad se encamina hacia una democracia
participativa y una justicia social, para ello hace falta fomentar la conciencia
para lograr este cambio, y así poder incluirlas en el campo laboral de la gente
de mar.
Por consiguiente, de todo lo explanado
anteriormente se hace necesario y justo reformar la Ley en cuestión, para que
con esta reforma haya más oportunidades para la gente de mar que desee y quiera
seguir superándose profesionalmente y no se vea tan atado de manos para lograr
el desarrollo personal y profesional, para lo cual esta Asociación Civil de
Egresados de la Fundación la Salle hace su aporte presentando esta propuesta
basado en el conocimiento científico y empírico, ya que las situaciones vividas
en el campo laboral de la gente de mar hace necesario la reforma de la Ley
General de Marinas y Actividades Conexas.
Articulado de la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas
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Propuesta realizada por La Asociación
Naval de Egresados de Fundación la Salle (ASONEF).
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Justificación.
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Articulo
159. La autoridad Acuática conjuntamente con el Ministerio con competencia en
el nivel educativo, de que se trate, diseñaran
los planes y programas de estudios que se impartan al personal de la Marina
Mercante, en todas sus modalidades y niveles, incluyendo la educación a
distancia, definirán los requisitos que deben llenar los institutos de
educación náutica públicos y privados, a los fines de la inscripción de
funcionamiento.
Articulo
160. El Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, expedirá, los títulos,
licencias, refrendos y certificaciones de las competencias de la Gente de
Mar, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que rigen de la
materia, sin perjuicio e lo establecido en las leyes que rigen la materia.
El Estado,
a través de la Autoridad Acuática, reconocerá los grados, títulos y
certificados de competencia de la gente de mar que otorguen y expidan las
universidades nacionales de acuerdo con los convenios internacionales y las
leyes que rijan la materia
Articulo
245. Son Títulos de la Marina Mercante:
1.-
En la especialidad de Navegación:
a.-
Capitán de Altura
b.- Primer
Oficial
c.-
Segundo Oficial
d.- Tercer
Oficial
e.-
Capitán Costanero
f.- Patrón
de Primera
g.- Patrón
de Segunda
h.- Patrón
Artesanal
1. En la especialidad de Maquinas:
a. Jefe de Maquinas
b.Primer Oficial de Maquinas
c.Segundo
Oficial de Maquinas
d. Tercer Oficial de Maquinas
e. Motorista de Primera
f. Motorista de Segunda
Artículo
252.- Para optar a los títulos, licencias y certificados de la marina
mercante, de pesca deportiva y recreacional, se requiere haber aprobado los
cursos correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos en la ley y
los reglamentos.
Los aspirantes al certificado de inspector naval deberán poseer el titulo de capitán de altura o jefes de maquinas con una experiencia navegada con dicho titulo de por lo menos cinco años.
Articulo
255.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial, deberán poseer el título de
Segundo Oficial o de Capitán de Pesca y comprobar haber navegado en su
especialidad, con dicho título por lo menos durante veinticuatro (24) meses.
|
Artículo
159. La autoridad Acuática conjuntamente con el Ministerio con competencia en
el nivel educativo, de que se trate, los armadores y las empresa públicas y
privadas, deben fomentar y adecuar los planes y programas de estudios que se
impartan al personal de la Marina Mercante y de Pesca, en todas sus
modalidades y niveles, incluyendo la educación a distancia, para lo cual
deben adaptar un área con tecnología de punta garantizándoles el pago de las
matriculas correspondientes, para una efectiva educación profesional a
distancia, definiendo los requisitos que deben llenar los institutos de
educación náutica públicos, privados y los armadores, a los fines de la
inscripción de su funcionamiento.
Articulo
160. El Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, expedirá, los títulos,licencias, refrendo y
certificaciones de las competencias de la Gente de Mar, de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales que rigen de la materia, sin perjuicio e
lo establecido en las leyes que rigen la materia.
El Estado,
a través de la Autoridad Acuática, reconocerá los grados, títulos y
certificados de competencia de la gente de mar que otorguen y expidan las
Instituciones de Educación Superior, de acuerdo con los convenios
internacionales y las leyes que rijan la materia
Articulo
245. Son Títulos de la Marina Mercante:
1. Para la
Actividad Mercante:
1.1.En la
Especialidad
de Navegación:
a.-
Capitán de Altura
b.-
Primer Oficial
c.-
Segundo Oficial
d.-
Tercer Oficial
e.- Capitán Costanero
f.- Patrón de Primera Clase
g.- Patrón de Segunda Clase
1.2.- En la Especialidad
de
Maquinas:
a.-
Jefe de Maquinas
b.-
Primer Oficial de Maquinas
c.Segundo
Oficial de Maquinas
d.- Tercer
Oficial de Maquinas
e.-
Motorista de Primera
f.-
Motorista de Segunda
2.- Para
la Actividad de Pesca.
2.1. En la
Especialidad de Navegación:
a.-
Capitán de Pesca
b.-
Oficial de Pesca.
c.-
Patrón artesanal
2.2. En la
Especialidad
de Maquinas:
a.-
Jefe de Maquinas
b.-
Oficial de Maquinas
Artículo
252.- Para optar a los títulos, licencias y certificados de la marina
mercante, de pesca, deportiva y recreacional, se requiere haber aprobado los
cursos correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos en la ley y
los reglamentos.
Los
aspirantes al certificado de inspector naval deberán poseer el titulo de
capitán de altura o jefes
de
maquinas con una experiencia navegada con dicho titulo de por lo menos tres
(03) años.
Articulo
255.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial, deberán poseer el título de
Segundo Oficial o de Capitán de Pesca y comprobar haber navegado en su
especialidad, con dicho título por lo menos durante veinticuatro (24) meses.
|
Es
imprescindible que los actores involucrados en esta materia, como lo es
el Estado, a través del I.N.E.A, las empresas públicas, privadas
y los armadores, adecuen un área en la misma embarcación ó en los
muelles, para que la gente mar pueda continuar estudios de formación
profesional a distancia, en virtud que la educación es un derecho humano,
además porque una vez que la gente de mar cumple con sus estudios iníciales,
se ve en la necesidad de ir al campo laboral y no tiene la posibilidad de
seguir avanzando profesionalmente, salvo que deje de trabajar y se dedique
exclusivamente al estudio. En vista que la propuesta es amplia se sugiere
dividirla en dos artículos, ejemplo artículo 159 y artículo
159-A, y de ser posible ampliarlo para que sea mas especifico en
la educación a distancia y la carga de costos que debe asumir el patrón.
Este
artículo queda casi igual, lo que se suprime del mismo es universidades
nacionales, y se agrega Instituciones de Educación Superior, ya que existen
Institutos educacionales que preparan gente de mar, y están debidamente
registrado y permisado por la autoridad acuática, y así se cumpla con el
convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la
gente de mar (STCW-78-95). Es importante destacar que las cargas académicas
que se dictan en una universidad pueden ser las mismas que contemplan los
pensún de estudio de estos Institutos, en consecuencia no se justifica que
solo se reconozca un titulo solo por la universidad, por cuanto el Estado ha
autorizado a estos Institutos a impartir la carrera para la gente de mar, por
lo que se debe reconocer el titulo que expida un Instituto Superior
Universitario, como lo es el caso de la Fundación la Salle.
Se sugiere
Incluir los numerales 1 y 2 como se establece en la propuesta, en
virtud de que todos son títulos de la marina mercante y todos reciben
formación académicas de acuerdo a las competencias establecidas en el STCW y
en las leyes Nacionales, para la cual es emitido el Título de acuerdo a las
funciones que se ejerce a bordo de un buque.
Igualmente
se incluya en el numeral 2 el titulo de patrón artesanal, en virtud que éste
forma parte de la actividad de pesca y no para la actividad mercante.
Se
recomienda eliminar los artículos 246, 247, ya que se fusiona en
un solo artículo 245.
Se sugiere
agregar una coma (,) en la palabra de pesca, ya que se infiere, que el
titulo, certificado o licencia al cual se aspira, sería de pesca deportiva
exclusivamente, excluyendo la posibilidad de cada uno de ellos por separado.
Igualmente
se reduce la carga de cinco (05) años a tres (03), en virtud que la
experiencia de la gente de mar después de ejercer como jefe de máquina, posee
la pericia suficiente para optar al título de inspector naval.
Se sugiere
dejar el artículo tal cual, debido a que la formación
académica que recibe el Capitán de Pesca es a nivel superior
reconocida por el MES, CNU y la OPSU esta formación es similar a la formación
académica que posee un Segundo oficial. Debemos tomar en cuenta que las
funciones que ejercen a bordo de los buques de pesca un capitán de pesca, es
superior a las funciones que ejerce el segundo oficial en un buque mercante.
La formación de un Primer oficial la recibe con el tiempo navegado y la
realización de un curso de post grado en la escuela de estudios superiores de
la marina mercante. Es de hacer notar que egresados en las áreas
de pesca ya han realizado cursos en esta escuela y hoy en día son Primeros
Oficiales y otros son Capitanes de Altura.
El
Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V en los numerales 1, 2 y 3 establece, la
reglamentación vigente entre las partes.
|
Artículo
256.- Los aspirantes al Título de Segundo Oficial, tendrán derecho
a dicho título una vez que hayan comprobado haber navegado en su especialidad
con dicho título inmediato inferior, por lo menos durante veinticuatro (24)
meses
|
Artículo
256.- Los aspirantes al Título de Segundo Oficial, deberán poseer
el titulo de Tercer Oficial o de Capitán de Pesca y comprobar haber navegado
en su especialidad con dicho título, por lo menos durante veinticuatro (24)
meses.
|
Se sugiere
incluir en el articulo el titulo de capitán de pesca debido a que la
formación académica que recibe el Capitán de Pesca es a nivel
superior reconocida por el MES, CNU y la OPSU, además recibe las formación de
acuerdo a las competencias que establece el STCW 78/95, esta formación es
similar a la formación académica que posee un Segundo oficial. Debemos tomar
en cuenta que las funciones que ejercen un capitán de pesca a bordo de los
buques de pesca, es superior a las funciones que ejerce el segundo oficial en
un buque mercante.
El
Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V, en los numerales 1, 2 y 3 establece,
la reglamentación vigente entre las partes.
|
Articulo
257.- Los aspirantes al titulo de Tercer Oficial, deberán poseer
el título de Educación Superior expedidos en las Universidades de educación
superior náuticas inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, luego de haber cursado sus estudios en la modalidad
presencial o a distancia y haber realizado practicas de navegación supervisadas, por
lo menos durante un periodo doce (12) meses, como parte
de su formación.
|
Articulo
257.- Los aspirantes al título de Tercer Oficial, deberán poseer
el título de Educación Superior expedidos en las Instituciones de Educación
superior náuticas inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, luego de haber cursado sus estudios en la modalidad
presencial o a distancia y haber realizado prácticas de navegación
supervisadas, por lo menos durante un periodo doce (12)
meses, como parte de su formación.
|
Proponemos
suprimir la palabra Universidad, consideramos incluir en su lugar
Instituciones de educación superior náutica y de esta manera incluimos las
Universidades, los Instituto Universitarios de Educación
Superior, Los Tecnológicos y los Politécnicos, que imparten
formación a nivel superior.
|
Articulo
259.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial de maquinas, deberán poseer
el título de Segundo Oficial de maquinas o de jefe de maquinas de Pesca y
comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título por lo menos durante veinticuatro (24) meses.
|
Articulo
259.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial de maquinas, deberán poseer
el título de Segundo Oficial de maquinas o de jefe de maquinas de Pesca y
comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título por lo menos
durante veinticuatro (24) meses.
|
Se sugiere
dejar el articulo como está redactado, debido a que la formación
académica que recibe el Jefe de maquinas de Pesca es a nivel
superior reconocida por el MES, CNU y la OPSU esta formación es similar a la
formación académica que posee un Segundo oficial de maquinas. Debemos tomar
en cuenta que las funciones que ejercen a bordo de los buques de pesca un
jefe de maquinas de pesca, es superior a las funciones que ejerce el segundo
oficial de maquinas en un buque mercante. La formación de un
Primer oficial de maquinas la recibe con el tiempo navegado y la realización
de un curso de post grado en la escuela de estudios superiores de la marina
mercante. Es de hacer notar que los egresados en las áreas de pesca ya han
realizado cursos en esta escuela y hoy en día son Primeros Oficiales de
maquinas y otros son aspirantes hoy en día a ser jefes de maquinas.
El
Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V, en los numerales 1, 2 y 3 establece,
la reglamentación vigente entre las partes.
|
Articulo
260.- Los aspirantes al Titulo de Segundo Oficial de
maquinas, tendrán derecho a dicho titulo una vez que hayan
comprobado haber navegado en su especialidad, con dicho titulo inmediato
inferior, por lo menos durante veinticuatro (24) meses.
|
Articulo
260.- Los aspirantes al Titulo de Segundo Oficial de maquinas,
deberán poseer el titulo de Tercer Oficial de maquinas o de Jefe de maquinas de Pesca y comprobar haber
navegado en su especialidad con dicho titulo, por lo menos durante
veinticuatro (24) meses.
|
Se
recomienda incluir en el articulo el titulo de Jefe de maquinas de pesca,
debido a que la formación académica que recibe el Jefe de maquinas
de Pesca es a nivel superior reconocida por el MES, CNU y la OPSU, además
recibe las formación de acuerdo a las competencias que establece el STCW
78/95, esta formación es similar a la formación académica que posee un
Segundo oficial de maquinas. Hay que destacar que las funciones que ejercen
un Jefe de maquinas de pesca a bordo de los buques de pesca, es superior a
las funciones que ejerce el segundo oficial de maquinas en un buque mercante.
El
Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V, en los numerales 1, 2 y 3 establece,
la reglamentación vigente entre las partes.
|
Articulo
261.- Los aspirantes al titulo de Tercer Oficial de
maquinas, deberán poseer el título de Educación Superior expedidos
en las Universidades de educación superior náuticas inscritas en el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber cursado sus
estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado practicas
de navegación supervisadas, por lo menos durante un
periodo doce (12) meses, como parte de su formación.
|
Articulo
261.- Los aspirantes al titulo de Tercer Oficial de maquinas,
deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Instituciones
de educación superior náuticas inscritas en el Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos, luego de haber cursado sus estudios en la
modalidad presencial o a distancia y haber realizado practicas de navegación
supervisadas, por lo menos durante un
periodo doce (12) meses, como parte de su formación.
|
Recomendamos
eliminar la palabra Universidad, consideramos incluir en su lugar
Instituciones de educación superior náutica y de esta manera incluimos las
Universidades, los Instituto Universitarios de Educación
Superior, Los Tecnológicos y los Politécnicos, que imparten
formación a nivel superior náutica.
|
Articulo
268.- Los aspirantes al titulo de Capitán de pesca o jefe de maquinas de
pesca, deberán poseer el título de oficial de pesca o de oficial
de Maquinas, según sea el caso y comprobar haber navegado con dicho título,
por lo menos durante un periodo doce (12) meses.
|
Articulo
268.- Los aspirantes al titulo de Capitán de pesca o jefe de maquinas de
pesca, deberán poseer el título de oficial de pesca o de oficial
de Maquinas, según sea el caso y comprobar haber navegado con dicho título,
por lo menos durante un período de veinticuatro (24) meses.
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Sugerimos
incrementar el tiempo navegado a veinticuatro (24) meses para seguir la
secuencia y de esta manera el Capitán de pesca o jefe de maquinas de
pesca, podrán optar al titulo de Segundo
Oficial y segundo oficial de maquinas.
El STCW
78/95, establece la formación de tres (03) años, el capitán de pesca y
el jefe de maquinas de pesca reciben formación de seis (06) años, tres
años académicos, un (01) año navegado para optar
al título de oficial de pesca y oficial de maquina de pesca según
sea el caso y veinticuatro (24) meses para Capitán de Pesca y jefe de
maquinas de pesca a demás presentan evaluaciones en doce (12) Unidades
Curriculares establecidas por el I.N.E.A, relacionadas por su especialidad.
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Articulo
269.- Los aspirantes al titulo de Oficial de maquinas de
pesca deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en
las Universidades, inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, luego de haber cursado sus estudios en la modalidad
presencial o a distancia y haber realizado practicas en la respectiva
especialidad, por lo menos durante un
periodo doce (12) meses.
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Articulo
269.- Los aspirantes al titulo de Oficial de maquinas para la actividad de
pesca deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las
Instituciones de educación superior, inscritas en el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber cursado sus
estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado prácticas
en la respectiva especialidad, por lo menos durante un
periodo doce (12) meses.
|
Sugerimos
eliminar la palabra Universidad, consideramos incluir en su lugar
Instituciones de educación superior náutica y de esta manera incluimos las
Universidades, los Instituto Universitarios de Educación
Superior, Los Tecnológicos y los Politécnicos, que imparten
formación a nivel superior náutica.
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Se recomienda un nuevo artículo.
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Articulo
269-A.- Los aspirantes al titulo de Oficial para la actividad de pesca,
deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las
Instituciones de educación superior, inscritas en el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber cursado sus estudios en la modalidad presencial o a
distancia, y haber realizado prácticas en la respectiva
especialidad, por lo menos durante un
período doce (12) meses.
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Se sugiere
sancionar este artículo en virtud que no existe en la Ley especial los
requisitos para optar a dicho titulo.
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Articulo
281.- Los títulos de marina de pesca facultan para desempeñar a bordo las
siguientes funciones:
1.-
Capitán de Pesca: Para ejercer el mando de buques pesqueros de investigación
o de entrenamiento pesquero sin límite de tamaño, en
todos los mares.
2.-
Oficial de Pesca: Para desempeñarse como tal y dirigir faenas de pesca en
buques pesqueros, de cualquier eslora en todos los mares y para
ejercer el mando en buques pesqueros de investigación o de entrenamiento de
pesca hasta veinticuatro metros (24 mts) de eslora en todos los mares.
3.- Jefe
de Maquinas de Pesca: para ejercer funciones de jefe de maquinas en buques
pesqueros, de investigación o entrenamiento en esa especialidad, cuyas
potencias no excedan de setecientos cincuenta (750 KW) Kilovatios.
4.-
Oficial de Maquinas: Para desempeñarse como tal en buques pesqueros, de
investigación o de entrenamiento de pesca en todos los mares.
Se sugiere
sancionar un nuevo artículo de la siguiente manera.
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Articulo
281.- Los títulos de marina de pesca facultan para desempeñar a bordo las
siguientes funciones:
1.-Capitán
de Pesca: Para ejercer el mando de buques pesqueros, de investigación o
de entrenamiento pesquero sin límite de
tamaño, en todos los mares.
2.-
Oficial de Pesca: Para desempeñar como tal y dirigir faenas de pesca en
buques pesqueros, de investigación o de entrenamiento pesquero de cualquier
eslora, en todos los mares y para ejercer el mando en los mismos hasta
veinticuatro metros (24 mts) de eslora en todos los mares.
3.- Jefe
de Maquinas de Pesca: para ejercer funciones de jefe de maquinas en buques
pesqueros, de investigación o entrenamiento pesquero en esa especialidad, sin
limitación de Kilovatios (KW) y en todos los mares.
4.-
Oficial de Maquinas: Para desempeñarse como tal en buques
pesqueros, de investigación o de entrenamiento de pesca, de cualquier
potencia, en todos los mares, y ejercer el mando en buques cuyas potencias no
excedan de mil trescientos cuarenta y dos coma ocho (1342,8 KW)
Kilovatios.
Artículo
xxx – La designación de personas en masculino tendrá, en las disposiciones de
esta Ley, un sentido genérico referido siempre, por igual, a hombres y
mujeres.
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Se sugiere
colocar la coma (,) en la frase buques
pesqueros, debido a que el Capitán de pesca puede ejercer funciones como tal
en buques de pesca, de investigación o de entrenamiento pesquero, es decir
que se establezca claramente los tres (03) supuestos.
Recomendamos
incluir de Investigación y de entrenamiento para llevar la secuencia de la ley,
así mantener la congruencia de la misma.
Sugerimos
no limitar al jefe de maquinas en cuanto a las potencia de las mismas
existentes en los buques pesqueros, ya que el STCW no establece esta
limitación, por lo cual se debe adaptar la Ley al Convenio.
Recomendamos
incluir la frase en cualquier potencia, debido a que el oficial de maquinas
de pesca puede ejercer guardia en buques de pesca
cuyas maquinas sean de cualquier potencia, además se sugiere darle
carácter de mando en buques pesqueros cuyas potencias no excedan
de mil trescientos cuarenta y dos coma ocho (1342,8 KW)
Kilovatios.
Se
recomienda el presente artículo, ya que la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas, no hace mención al género femenino y adicionalmente es
excluyente.
|
JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NAVAL DE
EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN LA SALLE:
PRESIDENTE: T.S.U LEÓN FUENTES GONZALO RAMÓN
VICE-PRESIDENTE: CAP. MATA LAREZ ANIBAL RAFAEL
SECRETARIO DE INFORMÁTICA: T.S.U URIBE DIEGO
SECRETARÍA (E) DE FINANZAS: OF. MARÍN DARCENIA
PRESIDENTE TRIBUNAL DISCIPLINARIO: OF. LAREZ JOSÉ
GREGORIO
PRIMER VOCAL (E) TRIBUNAL DISCIPLINARIO: OF. BELLO HENRI
SEGUNDO VOCAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: T.S.U JASPER
RONNY
ASESOR JURÍDICO: ABG. FERMÍN JAVIER JOSÉ
Fuente: ASONEF
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