jueves, 9 de mayo de 2013


PROPUESTA PARA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL DE  MARINAS ACTIVIDADES CONEXAS
ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE FUNDACIÓN LA SALLE
Punta de Piedras, 15 de Julio de 2009

Anteproyecto para la Reforma  de los Artículos Nº 159,160, 245, 252, 255, 256, 257, 259, 260, 261, 268, 269 y 281, ambos inclusive, de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.570, de fecha 14 de Noviembre de 2002. Presentada por  LA ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE FUNDACIÓN LA SALLE  para la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional.

SUMARIO
·   Presentación.
·Preámbulo del Anteproyecto.
·  Artículos de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, como están promulgados   actualmente.
·  Artículos o propuestas para el Anteproyecto.
·   Justificación de la propuesta a cada uno de los Artículos.

         
JUSTIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO O PROPUESTA.
  
En el marco de los nuevos tiempos Revolucionarios, nace y se constituye como en efecto se constituyó, la “ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN LA SALLE (ASONEF)”, quedando debidamente protocolizada en el Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, Bajo el Nº uno (01), Folios del Dos (02) al Once (11), Protocolo Tercero, Tomo Nº uno (01), Primer Trimestre del año Dos Mil Siete (2.007), de fecha Ocho (08) de Enero del mismo año.
En tal virtud, y visto que la República Bolivariana de Venezuela se consolida en una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural. Así como también en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley para estas y las futuras generaciones; asegure el Derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social, y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, como está consagrado en nuestra carta magna.
Considerando y nace de nuestra propia inquietud la necesidad de presentar una propuesta o anteproyecto para reformar los artículos mencionados ut supra, previa consulta con los Entes y Organismos involucrados en esta materia, así como también con la participación activa de los diversos sectores del País, en tal sentido la actual Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.570, de fecha 14 de Noviembre de 2.002, la  cual en su articulado prevé situaciones y exige una serie de requisitos que se consideran atentan o van en contravención con los Principios, Garantías y Derechos Constitucionales, así mismo va en contravención de los tratados internacionales.
Por cuanto, las disposiciones contenidas en la citada Ley, reflejan las necesidades de otros tiempos, en vista que los cambios ocurridos en nuestro País, particularmente en la materia que nos ocupa, han venido evolucionando como consecuencia del intenso proceso socio-político que ha venido experimentando la sociedad Venezolana, desde hace más de Ocho (08) años, dichos cambios se observan en la Constitución que fue sancionada en el año 1.999, la misma es la prueba más exponente y palpable de los cambios ocurridos en nuestra República, razón por la cual se deben adaptar y ajustar todo el marco legal a la Constitución, así mismo a la Ley Habitante que se desarrolla actualmente, incluyendo la Ley que nos ocupa.
Se considera necesario mencionar, que para la elaboración de la presente propuesta, se revisó la Ley in comento, los Decretos Leyes, las Providencias Administrativas, los Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar, incluido en la Resolución de la Conferencia de 1.995.
El referido Convenio, establece en su artículo tres (03) el ámbito de aplicación con sus excepciones, no obstante el mismo en su artículo cinco (05) deja en vigencia otros tratados, convenios y conciertos, referentes a normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, en tal sentido la providencia administrativa Nº DGSTA-DCNA-DP-15, de fecha 10 de Mayo de 1.990, emanada de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, actualmente el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), la cual se encuentra en vigencia, y en su artículo 01 establece de manera taxativa ”los egresados del Institutos Universitarios de Tecnología del Mar, en las menciones de navegación y pesca y mecánica naval, que hayan obtenido el título de Oficial de pesca u Oficial de maquina respectivamente, podrán solicitar revalida de dicho título para optar al de Tercer Oficial de marina mercante, en la especialidad correspondiente, luego de haber navegado un mínimo de treinta y seis (36) meses” (Negrillas nuestra).
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra de forma muy clara que la educación es un Derecho humano y un deber social fundamental, siendo la misma integral, de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades, es decir no admite discriminación alguna, en tal virtud es necesario armonizar los estudios superiores con el trabajo, en vista que existen necesidades humanas de obligatorio cumplimiento, las cuales se resuelven prestando un servicio para percibir una contraprestación, en este sentido la Ley especial de la materia hace mención a la educación náutica en su artículo 159, atribuyéndole la responsabilidad a la autoridad acuática y al Ministerio de educación, dejando de un lado la responsabilidad que deberían asumir las empresas privadaspúblicas y a los armadores, ya que éstos deben fomentar la educación a distancia, es decir el personal que este enrolado en una embarcación debe tener la oportunidad de continuar estudios superiores y para ello se debe acondicionar un área con tecnología de punta (internet, G.P.S) para tener la posibilidad de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley, y así obtener los grados o jerarquía previstos en la misma, y mantener de esta forma un recurso humano actualizado y cada día mejor profesionalizado en el ramo.
Nuestro compromiso como ciudadanos de este País, es aportar todo lo que esté a nuestro alcance, para forjar a nuestra República como la más solida dentro y fuera de sus fronteras, y para lograr nuestra meta en esta sociedad y poder proyectarse como potencial talento Venezolano, es necesario tener las mismas oportunidades y condiciones educacionales, visto que a través del conocimiento científico es que se pueden hacer los grandes aportes y lograr así que las futuras generaciones sean el relevo de los que estamos ejerciendo funciones públicas o privadas y que puedan ser dignos representantes de la gente de mar, bien sean,  mercante, pesca, deportiva o recreacional.
En consecuencia, es necesario y justo, hacer una reforma a los artículos 159, 160, 245, 252, 255, 256, 257, 259, 260, 261, 268, 269 y 281, de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas ambos inclusive, en virtud que éstos son discriminatorios, difieren de los principios, garantías y derechos de nuestra Constitución, y los Convenios suscritos y ratificados por la República, y nos obstaculizan la necesidad de continuar con nuestros estudios y pretensiones de profesionalización, así como limita a los que se encuentran cursando estudios para formarse como gente de mar, ejemplo claro de esto se evidencia en el artículo 160 de la Ley en referencia, cuando establece “…El Estado, a través de la Autoridad Acuática, reconocerá los grados, títulos y certificados de competencia de la gente de mar que otorguen y expidan las universidades nacionales de acuerdo con los convenios internacionales y las leyes que rijan la materia”, se desprende del citado artículo que es discriminatorio y que no es justo, por cuanto que, los Técnicos Superiores Universitarios egresados de Institutos Tecnológicos, como es el caso de la Fundación la Salle en el Estado Nueva Esparta, no se le reconoce y no se a reconocido el esfuerzo realizado para obtener un titulo de gente de mar, siendo el mismo un Instituto autorizado por el Estado para impartir la carrera, esto es una de las tantas divergencias, incoherencia e incongruencias que trae la Ley que regula la materia, además de ser la misma limitante y discriminatoria.
Constituye una novedad y necesidad hacer una adecuación a la precitada Ley, que tendrá por finalidad darle mayor oportunidad a todos los egresados de las instituciones de educación náutica,  media, diversificada y profesional en general, inscritas y autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (I.N.E.A), esto debido al desarrollo económico que tendrá el país a corto, mediano y largo plazo en el sector acuático, sobre todo en el corto plazo, ya que en la actualidad existe la necesidad del recurso humano calificado como la gente de mar, el mismo es bastante escaso. Del estudio que se ha realizado y el que se realice, se notara aún más el auge de egresados que podrán tener la oportunidad de obtener los  Títulos de la marina mercante y muy especial Terceros y Segundos oficiales en la especialidad de navegación y en la especialidad de maquinas, debemos ampliar las opciones a los egresados de los Institutos y Colegios  Universitarios de Educación Superior, los Tecnológicos y los Politécnicos, de acuerdo a los aspectos legales establecidos en el Código de Formación y Titilación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78/95) de la Organización Marítima Internacional (O.M.I).
De igual forma se evidencia la discriminación de géneros, en vistas que las féminas tienen menores oportunidades de competir con el sexo masculino, cuestión esta que va en contravención con nuestra Constitución, ya que se le debe dar un giro a la situación desventajosa de las mujeres en la sociedad y especialmente en la gente de mar, si bien es cierto que la inquietud o desigualdad entre hombres y mujeres sigue existiendo y no ha podido ser superada ni siquiera en los Países mas avanzados, no menos cierto es que las féminas a través de los tiempos y las prácticas han demostrado que son tan capaces para ejercer cualquier función o cargo, y en vista de esto deben ser erradicadas estas discriminaciones de géneros, en virtud que nuestra sociedad se encamina hacia una democracia participativa y una justicia social, para ello hace falta fomentar la conciencia para lograr este cambio, y así poder incluirlas en el campo laboral de la gente de mar.
Por consiguiente, de todo lo explanado anteriormente se hace necesario y justo reformar la Ley en cuestión, para que con esta reforma haya más oportunidades para la gente de mar que desee y quiera seguir superándose profesionalmente y no se vea tan atado de manos para lograr el desarrollo personal y profesional, para lo cual esta Asociación Civil de Egresados de la Fundación la Salle hace su aporte presentando esta propuesta basado en el conocimiento científico y empírico, ya que las situaciones vividas en el campo laboral de la gente de mar hace necesario la reforma de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.


Articulado de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas

Propuesta realizada por  La Asociación Naval de Egresados de   Fundación la Salle (ASONEF).


Justificación.
Articulo 159. La autoridad Acuática conjuntamente con el Ministerio con competencia en el nivel educativo, de que se trate, diseñaran los planes y programas de estudios que se impartan al personal de la Marina Mercante, en todas sus modalidades y niveles, incluyendo la educación a distancia, definirán los requisitos que deben llenar los institutos de educación náutica públicos y privados, a los fines de la inscripción de funcionamiento.  















Articulo 160. El Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, expedirá, los títulos, licencias, refrendos y certificaciones de las competencias de la Gente de Mar, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que rigen de la materia, sin perjuicio e lo establecido en las leyes que rigen la materia.
El Estado, a través de la Autoridad Acuática, reconocerá los grados, títulos y certificados de competencia de la gente de mar que otorguen y expidan las universidades nacionales de acuerdo con los convenios internacionales y las leyes que rijan la materia













Articulo 245. Son Títulos de la Marina Mercante:

 1.- En la especialidad de Navegación:
                                
a.- Capitán de Altura
b.- Primer Oficial
c.- Segundo Oficial
d.- Tercer Oficial
e.- Capitán Costanero
f.- Patrón de Primera
g.- Patrón de Segunda
h.- Patrón Artesanal

 1. En la especialidad de Maquinas:
  a. Jefe de Maquinas
  b.Primer Oficial de Maquinas
 c.Segundo Oficial de Maquinas
 d. Tercer Oficial de Maquinas
 e. Motorista de Primera
 f. Motorista de Segunda













Artículo 252.- Para optar a los títulos, licencias y certificados de la marina mercante, de pesca deportiva y recreacional, se requiere haber aprobado los cursos correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.







Los aspirantes al certificado de inspector naval deberán poseer el titulo de capitán de altura o jefes de maquinas con una experiencia navegada con dicho titulo de por lo menos cinco años.



















Articulo 255.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial, deberán poseer el título de Segundo Oficial o de Capitán de Pesca y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título por lo menos durante veinticuatro (24) meses.
                                                         


















Artículo 159. La autoridad Acuática conjuntamente con el Ministerio con competencia en el nivel educativo, de que se trate, los armadores y las empresa públicas y privadas, deben fomentar y adecuar los planes y programas de estudios que se impartan al personal de la Marina Mercante y de Pesca, en todas sus modalidades y niveles, incluyendo la educación a distancia, para lo cual deben adaptar un área con tecnología de punta garantizándoles el pago de las matriculas correspondientes, para una efectiva educación profesional a distancia, definiendo los requisitos que deben llenar los institutos de educación náutica públicos, privados y los armadores, a los fines de la inscripción de su funcionamiento.   

Articulo 160. El Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, expedirá, los títulos,licencias, refrendo y certificaciones de las competencias de la    Gente de Mar,                     de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que rigen de la materia, sin perjuicio e lo establecido en las leyes que rigen la materia.
El Estado, a través de la Autoridad Acuática, reconocerá los grados, títulos y certificados de competencia de la gente de mar que otorguen y expidan las Instituciones de Educación Superior, de acuerdo con los convenios internacionales y las leyes que rijan la materia


Articulo 245. Son Títulos de la Marina Mercante:

1. Para la Actividad Mercante:

1.1.En la Especialidad 
     de Navegación:
  a.- Capitán de Altura
  b.- Primer Oficial
  c.- Segundo Oficial
 d.- Tercer Oficial
  e.-  Capitán Costanero
  f.-  Patrón de Primera Clase
  g.-  Patrón de Segunda Clase

     1.2.- En la Especialidad 
              de Maquinas:
 a.- Jefe de Maquinas
 b.- Primer Oficial de Maquinas
c.Segundo Oficial de Maquinas
d.- Tercer Oficial de Maquinas
e.- Motorista de Primera
f.- Motorista de Segunda
2.- Para la Actividad de Pesca.
2.1. En la Especialidad de Navegación:
 a.- Capitán de Pesca
 b.- Oficial de Pesca.
 c.- Patrón artesanal
2.2. En la Especialidad
       de Maquinas:
 a.- Jefe de Maquinas
 b.- Oficial de Maquinas

Artículo 252.- Para optar a los títulos, licencias y certificados de la marina mercante, de pesca, deportiva y recreacional, se requiere haber aprobado los cursos correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.




Los aspirantes al certificado de inspector naval deberán poseer el titulo de capitán de altura o jefes
de maquinas con una experiencia navegada con dicho titulo de por lo menos tres (03) años.
















Articulo 255.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial, deberán poseer el título de Segundo Oficial o de Capitán de Pesca y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título por lo menos durante veinticuatro (24) meses.
Es imprescindible que los actores involucrados en esta materia, como lo es el   Estado, a través del I.N.E.A, las empresas públicas, privadas y los armadores, adecuen un área  en la misma embarcación ó en los muelles, para que la gente mar pueda continuar estudios de formación profesional a distancia, en virtud que la educación es un derecho humano, además porque una vez que la gente de mar cumple con sus estudios iníciales, se ve en la necesidad de ir al campo laboral y no tiene la posibilidad de seguir avanzando profesionalmente, salvo que deje de trabajar y se dedique exclusivamente al estudio. En vista que la propuesta es amplia se sugiere dividirla en dos artículos, ejemplo artículo 159 y artículo 159-A,  y de ser posible ampliarlo para que sea mas especifico en la educación a distancia y la carga de costos que debe asumir el patrón.




Este artículo queda casi igual, lo que se suprime del mismo es universidades nacionales, y se agrega Instituciones de Educación Superior, ya que existen Institutos educacionales que preparan gente de mar, y están debidamente registrado y permisado por la autoridad acuática, y así se cumpla con el convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar (STCW-78-95). Es importante destacar que las cargas académicas que se dictan en una universidad pueden ser las mismas que contemplan los pensún de estudio de estos Institutos, en consecuencia no se justifica que solo se reconozca un titulo solo por la universidad, por cuanto el Estado ha autorizado a estos Institutos a impartir la carrera para la gente de mar, por lo que se debe reconocer el titulo que expida un Instituto Superior Universitario, como lo es el caso de la Fundación la Salle.



Se sugiere Incluir los numerales 1 y 2  como se establece en la propuesta, en virtud de que todos son títulos de la marina mercante y todos reciben formación académicas de acuerdo a las competencias establecidas en el STCW y en las leyes Nacionales, para la cual es emitido el Título de acuerdo a las funciones que se ejerce a bordo de un buque.
Igualmente se incluya en el numeral 2 el titulo de patrón artesanal, en virtud que éste forma parte de la actividad de pesca y no para la actividad mercante.
Se recomienda eliminar  los artículos 246, 247, ya que se fusiona en un solo artículo 245.


















Se sugiere agregar una coma (,) en la palabra de pesca, ya que se infiere, que el titulo, certificado o licencia al cual se aspira, sería de pesca deportiva exclusivamente, excluyendo la posibilidad de cada uno de ellos por separado.
Igualmente se reduce la carga de cinco (05) años a tres (03), en virtud que la experiencia de la gente de mar después de ejercer como jefe de máquina, posee la pericia suficiente para optar al título de inspector naval.

Se sugiere dejar el artículo tal cual, debido a que la formación académica  que recibe el Capitán de Pesca es a nivel superior reconocida por el MES, CNU y la OPSU esta formación es similar a la formación académica que posee un Segundo oficial. Debemos tomar en cuenta que las funciones que ejercen a bordo de los buques de pesca un capitán de pesca, es superior a las funciones que ejerce el segundo oficial en un buque mercante. La formación de un Primer oficial la recibe con el tiempo navegado y la realización de un curso de post grado en la escuela de estudios superiores de la marina mercante. Es de hacer notar que egresados en las   áreas de pesca ya han realizado cursos en esta escuela y hoy en día son Primeros Oficiales y otros son Capitanes de Altura.
El Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V en los numerales 1, 2 y 3 establece, la reglamentación vigente entre las partes.  


Artículo 256.- Los aspirantes al Título de Segundo  Oficial, tendrán derecho a dicho título una vez que hayan comprobado haber navegado en su especialidad con dicho título inmediato inferior, por lo menos durante veinticuatro (24) meses

Artículo 256.- Los aspirantes al Título de Segundo  Oficial, deberán poseer el titulo de Tercer Oficial o de Capitán de Pesca y comprobar haber navegado en su especialidad con dicho título, por lo menos durante veinticuatro (24) meses.

                    

Se sugiere incluir en el articulo el titulo de capitán de pesca debido a que la formación académica  que recibe el Capitán de Pesca es a nivel superior reconocida por el MES, CNU y la OPSU, además recibe las formación de acuerdo a las competencias que establece el STCW 78/95, esta formación es similar a la formación académica que posee un Segundo oficial. Debemos tomar en cuenta que las funciones que ejercen un capitán de pesca a bordo de los buques de pesca, es superior a las funciones que ejerce el segundo oficial en un buque mercante.
El Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V, en los numerales 1, 2 y 3 establece, la reglamentación vigente entre las partes.  

     
Articulo 257.- Los aspirantes al titulo de Tercer  Oficial, deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Universidades de educación superior náuticas inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber  cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado practicas de navegación supervisadas,  por lo menos durante un periodo  doce  (12) meses, como parte de su formación.
Articulo 257.- Los aspirantes al título de Tercer  Oficial, deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Instituciones de Educación superior náuticas inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber  cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado prácticas de navegación supervisadas,  por lo menos durante un periodo  doce  (12) meses, como parte de su formación.
Proponemos suprimir la palabra Universidad, consideramos incluir  en su lugar Instituciones de educación superior náutica y de esta manera incluimos las Universidades, los Instituto Universitarios de Educación Superior,  Los Tecnológicos y los Politécnicos, que imparten formación a nivel superior.
Articulo 259.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial de maquinas, deberán poseer el título de Segundo Oficial de maquinas o de jefe de maquinas de Pesca y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título por lo menos   durante veinticuatro (24) meses.
                                                         
 Articulo 259.- Los aspirantes al titulo de Primer oficial de maquinas, deberán poseer el título de Segundo Oficial de maquinas o de jefe de maquinas de Pesca y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título por lo menos durante veinticuatro (24) meses.
Se sugiere dejar el articulo como está redactado, debido a que la formación   académica  que recibe el Jefe de maquinas de Pesca es a nivel superior reconocida por el MES, CNU y la OPSU esta formación es similar a la formación académica que posee un Segundo oficial de maquinas. Debemos tomar en cuenta que las funciones que ejercen a bordo de los buques de pesca un jefe de maquinas de pesca, es superior a las funciones que ejerce el segundo oficial de maquinas  en un buque mercante. La formación de un Primer oficial de maquinas la recibe con el tiempo navegado y la realización de un curso de post grado en la escuela de estudios superiores de la marina mercante. Es de hacer notar que los egresados en las áreas de pesca ya han realizado cursos en esta escuela y hoy en día son Primeros Oficiales de maquinas y otros son aspirantes hoy en día a ser jefes de maquinas.
El Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V, en los numerales 1, 2 y 3 establece, la reglamentación vigente entre las partes.  

Articulo 260.- Los aspirantes al Titulo de Segundo  Oficial de maquinas,  tendrán derecho a dicho titulo una vez que hayan comprobado haber navegado en su especialidad, con dicho titulo inmediato inferior, por lo menos durante veinticuatro (24) meses.



Articulo 260.- Los aspirantes al Titulo de Segundo  Oficial de maquinas, deberán poseer el titulo de Tercer Oficial de maquinas o de Jefe de maquinas   de Pesca y comprobar haber navegado en su especialidad con dicho titulo, por lo menos durante veinticuatro (24) meses.

Se recomienda incluir en el articulo el titulo de Jefe de maquinas de pesca, debido a que la formación académica  que recibe el Jefe de maquinas de Pesca es a nivel superior reconocida por el MES, CNU y la OPSU, además recibe las formación de acuerdo a las competencias que establece el STCW 78/95, esta formación es similar a la formación académica que posee un Segundo oficial de maquinas. Hay que destacar que las funciones que ejercen un Jefe de maquinas de pesca a bordo de los buques de pesca, es superior a las funciones que ejerce el segundo oficial de maquinas en un buque mercante.
El Convenio STCW 78/95, en el Capitulo V, en los numerales 1, 2 y 3 establece, la reglamentación vigente entre las partes.  
Articulo 261.- Los aspirantes al titulo de Tercer  Oficial de maquinas,  deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Universidades de educación superior náuticas inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber  cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado practicas de navegación supervisadas,  por lo menos durante un periodo  doce  (12) meses, como parte de su formación.
Articulo 261.- Los aspirantes al titulo de Tercer  Oficial de maquinas, deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Instituciones de educación superior náuticas inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber  cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado practicas de navegación supervisadas,  por lo menos durante un periodo  doce  (12) meses, como parte de su formación.
Recomendamos eliminar la palabra Universidad, consideramos incluir  en su lugar Instituciones de educación superior náutica y de esta manera incluimos las Universidades, los Instituto Universitarios de Educación Superior,  Los Tecnológicos y los Politécnicos, que imparten formación a nivel superior náutica.


Articulo 268.- Los aspirantes al titulo de Capitán de pesca o jefe de maquinas de pesca,  deberán poseer el título de oficial de pesca o de oficial de Maquinas, según sea el caso y comprobar haber navegado con dicho título, por lo menos durante un periodo  doce (12) meses.

Articulo 268.- Los aspirantes al titulo de Capitán de pesca o jefe de maquinas de pesca,  deberán poseer el título de oficial de pesca o de oficial de Maquinas, según sea el caso y comprobar haber navegado con dicho título, por lo menos durante un período  de veinticuatro  (24) meses.

Sugerimos incrementar el tiempo navegado a veinticuatro (24) meses para seguir la secuencia y de esta manera el Capitán de pesca o jefe de maquinas de pesca,  podrán optar al titulo de Segundo Oficial   y segundo oficial de maquinas.
El STCW 78/95, establece la formación de tres (03) años, el capitán de pesca y   el jefe de maquinas de pesca reciben formación de seis (06) años, tres años   académicos, un (01) año navegado para optar al  título de oficial de pesca y oficial de maquina de pesca según sea el caso y veinticuatro (24) meses para Capitán de Pesca y jefe de maquinas de pesca a demás presentan evaluaciones en doce (12) Unidades Curriculares establecidas por el I.N.E.A, relacionadas por su especialidad.
                                                        




Articulo 269.- Los aspirantes al titulo de Oficial de maquinas de pesca  deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Universidades, inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber  cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado practicas en la respectiva especialidad,  por lo menos durante un periodo  doce  (12) meses.

Articulo 269.- Los aspirantes al titulo de Oficial de maquinas para la actividad de pesca deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Instituciones  de educación superior, inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber  cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber realizado prácticas en la respectiva especialidad,  por lo menos durante un periodo  doce  (12) meses.

Sugerimos eliminar la palabra Universidad, consideramos incluir  en su lugar Instituciones de educación superior náutica y de esta manera incluimos las Universidades, los Instituto Universitarios de Educación Superior,  Los Tecnológicos y los Politécnicos, que imparten formación a nivel superior náutica.







Se recomienda un nuevo artículo.










Articulo 269-A.- Los aspirantes al titulo de Oficial para la actividad de pesca, deberán poseer el título de Educación Superior expedidos en las Instituciones  de educación superior, inscritas en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, luego de haber cursado sus estudios en la   modalidad presencial o a distancia, y haber realizado prácticas en la respectiva especialidad,  por lo menos durante un período  doce  (12) meses.

Se sugiere sancionar este artículo en virtud que no existe en la Ley especial los requisitos para optar a dicho titulo.










Articulo 281.- Los títulos de marina de pesca facultan para desempeñar a bordo las siguientes funciones:






1.- Capitán de Pesca: Para ejercer el mando de buques pesqueros de investigación o de    entrenamiento pesquero sin límite de tamaño, en todos los mares.




2.- Oficial de Pesca: Para desempeñarse como tal y dirigir faenas de pesca en buques pesqueros, de  cualquier eslora en todos los mares y para ejercer el mando en buques pesqueros de investigación o de entrenamiento de pesca hasta veinticuatro metros (24 mts) de eslora en todos los mares.




3.- Jefe de Maquinas de Pesca: para ejercer funciones de jefe de maquinas en buques pesqueros, de investigación o entrenamiento en esa especialidad, cuyas potencias no excedan de setecientos cincuenta (750 KW) Kilovatios.






4.- Oficial de Maquinas: Para desempeñarse como tal en buques pesqueros, de investigación o de entrenamiento de pesca en todos los mares.









Se sugiere sancionar un nuevo artículo de la siguiente manera.
Articulo 281.- Los títulos de marina de pesca facultan para desempeñar a bordo las siguientes funciones:





1.-Capitán de Pesca: Para ejercer el mando de buques pesqueros, de investigación o de    entrenamiento pesquero sin límite   de tamaño, en todos los mares.


2.- Oficial de Pesca: Para desempeñar como tal y dirigir faenas de pesca en buques pesqueros, de investigación o de entrenamiento pesquero de cualquier eslora, en todos los mares y para ejercer el mando en los mismos hasta veinticuatro metros (24 mts) de eslora en todos los mares.

3.- Jefe de Maquinas de Pesca: para ejercer funciones de jefe de maquinas en buques pesqueros, de investigación o entrenamiento pesquero en esa especialidad, sin limitación de Kilovatios (KW) y en todos los mares.



4.- Oficial de Maquinas: Para desempeñarse como tal  en buques pesqueros, de investigación o de entrenamiento de pesca, de cualquier potencia, en todos los mares, y ejercer el mando en buques cuyas potencias no excedan de mil trescientos cuarenta y dos coma ocho  (1342,8 KW) Kilovatios.

Artículo xxx – La designación de personas en masculino tendrá, en las disposiciones de esta Ley, un sentido genérico referido siempre, por igual, a hombres y mujeres.
Se sugiere colocar la coma (,) en la frase buques pesqueros, debido a que el Capitán de pesca puede ejercer funciones como tal en buques de pesca, de investigación o de entrenamiento pesquero, es decir que se establezca claramente los tres (03) supuestos.


Recomendamos incluir de Investigación y de entrenamiento para llevar la secuencia de la ley, así mantener la congruencia de la misma.




Sugerimos no limitar al jefe de maquinas en cuanto a las potencia de las mismas existentes en los buques pesqueros, ya que el STCW no establece esta limitación, por lo cual se debe adaptar la Ley al Convenio.





Recomendamos incluir la frase en cualquier potencia, debido a que el oficial de maquinas de pesca puede ejercer  guardia en buques de pesca cuyas  maquinas sean de cualquier potencia, además se sugiere darle carácter de mando en buques pesqueros cuyas potencias  no excedan de mil trescientos cuarenta y dos coma ocho  (1342,8 KW) Kilovatios.

Se recomienda el presente artículo, ya que la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, no hace mención al género femenino y adicionalmente es excluyente.


JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NAVAL DE EGRESADOS DE LA FUNDACIÓN LA SALLE:

PRESIDENTE: T.S.U  LEÓN FUENTES GONZALO RAMÓN
VICE-PRESIDENTE: CAP.   MATA LAREZ ANIBAL RAFAEL
SECRETARIO DE INFORMÁTICA: T.S.U  URIBE DIEGO
SECRETARÍA (E) DE FINANZAS: OF. MARÍN DARCENIA
PRESIDENTE  TRIBUNAL DISCIPLINARIO:   OF. LAREZ JOSÉ GREGORIO
PRIMER VOCAL (E) TRIBUNAL DISCIPLINARIO: OF. BELLO HENRI
SEGUNDO VOCAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: T.S.U  JASPER RONNY         
ASESOR JURÍDICO: ABG. FERMÍN JAVIER JOSÉ

Fuente: ASONEF

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